LA VOZ DEL PUEBLO / junio de 2005
REFLEXIONES
 

 

En este 10 de abril una breve reflexión sobre el Procede
Programa de Certificación de Derechos

Emma Villalba

En 1992 el articulo 27 de la Constitución Política de nuestro país que rige a nivel federal fue modificado siendo Presidente de la República, Carlos Salinas de Gortari.
Dicha reforma, producto neoliberal que guía desde hace del pensamiento varios sexenios la política gubernamental de nuestro país, tiene como base principal la privatización del campo, como fundamento para su modernización.

Esta concepción hacia el campo mexicano, parece sumamente peligrosa tanto nos cuanto empeora y pone en mayor riesgo la situación de la mayoría del campesinado mexicano.

Inserta en esta Concepción neoliberal, se encuentra la iniciativa gubernamental conocida como PROCEDE (Programa de Certificación de Derechos).

Pero, ¿qué es PROCEDE? Procede, es un programa de gobierno, que según su propio decir pretende llevar la certificación de los derechos agrarios a nivel nacional.

Sin embargo, una primera pregunta que surge es ¿para qué realizar una certificación que estaba en su mayoría ya cubierta y sobre todo con un gasto presupuestal que podría invertirse en otros rubros más necesarios para la poblaci6n campesina?

Es decir antes de 1992 se llevaba acabo mediante, la Certificación Agraria, los expedidos por el Registro Agrario órgano descentralizado de Certificados Nacional la Secretaria de Reforma Agraria de acuerdo, primero, la a la lista de beneficiados de un núcleo agrario que su Resolución Presidencial (RESPRES) mencionara y modificado de acuerdo a la Eje misma. Y segundo, a partir de la Investigación General de Usufructo Parcelario Ejidal (IGUPE) que se llevaba a cabo cada 2 años donde se privaba y adjudicaba de sus derechos, caso a los ejidatari@s de donde cabo.

De igual manera, según el se llevaba a cuando se daba la cesión de derechos (traspaso) mecanismos establecidos de un ejidatario a otro en vida1 o la sucesión (por defunción). Los se encontraban igual de claramente.
Por lo que la segunda pregunta sería: a partir de qué hoy la normativa cancela la vía de continuar expidiendo más Certificados de Derechos Agrarios siendo sin embargo el mismo Registro Agrario Nacional el que emite los Certificados de Derechos Parcelarios (PROCEDE)? Ya que de esta manera implícita presiona, por decir lo menos, a un gran número de ejidatarios, a tener que entrar a PROCEDE, ya que tampoco, la Procuraduría Agraria, encargada de implementar junto con el R.A.N. y el l. N.E.G.I. dicho programa, informa de manera amplia l@s ejidatari@os sobre otras posibilidades para acreditar sus derechos.

Luego entonces el PROCEDE hoy no es la única vía para poder demostrar que somos ejídatari@s

Veamos de que manera podemos hacerlo:

1 - En la Nueva Ley Agraria, en el articulo 16 la letra dice: La calidad de ejidatario se acredita:
1. Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente,
certificado parcelario o de derechos sentencia o resolución relativa del
II. con el certificado parcelario o de derechos comunes, o
III. Con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario.

Aquí ya vemos que en principio, y según la ley, hoy no hay una sola manera de demostrar que somos ejidatari@s y segundo, que nuestros Certificados de Derechos Agrarios con los que contábamos siguen siendo válidos, toda vez que en su momento fueron expedidos por autoridad competente.

Así mismo en el art.18 de la ley citada, se menciona qué pasa cuando el o la ejidatari@ fallece sin dejar dicho quien es su sucesor, pues existe una lista de sucesores preferentes.
Al igual menciona de que manera se pierde la calidad de ejidatarí@ sea por cesión, renuncia o prescripción negativa, en el art. 20 de la misma ley.
Continuando con la ley agraria vigente, tenemos que en el art. 23 se menciona como de “competencia exclusiva de la Asamblea Ejidal”: la aceptación y separación de ejidatari@s..... en su fracción II.

Por su parte, en el art. 150 de la citada ley menciona que las inscripciones en el R.A.N. y las constancias que de ellas se expidan, harán plena prueba en juicio y fuera de él. Y añade: “Cuando los actos a que esta ley se refiere deban inscribirse en el Registro y no se inscriban, sólo surtirán efectos entre los otorgantes pero no podrán producir perjuicio a terceros, quienes si podrán aprovecharlos en lo que les fueren favorables.”

Por último en su articulo cuarto transitorio, esta ley, “reconoce plena validez a los documentos expedidos con base en la legislación deroga”, es decir, nuestros Certificados de Derechos Agrarios que ya tenemos.

Así vemos entonces que, como su nombre lo contraindica, PROCEDE: No-procede. Pues ni es obligatorio (pues iría contra lo dispuesto en el art. 23 de la NLA, en relación a que es una decisión que sólo la puede tomar la Asamblea Ejidal) ni imprescindible pues existen otros mecanismos. Sin embargo, por experiencia con las dependencias gubernamentales nos hemos dado cuenta, que si existe una presión muy fuerte a los ejidos para que accedan a entrar, sea por petición de PROCAMPO u para la realización de algún otro tramite.

Aquí, entonces, cabría preguntarnos, cuáles son los verdaderos motivos por lo que le interesa tanto al gobierno implementación de este programa en todos los ejidos del país.
Parece ser que la razón más obvia y poniendo atención tanto a sus acciones como a su discurso hacía el campo, es que más allá que le importe que cada ejidatario cuente con la certificación de sus derechos agrarios es la privatización del ejido lo que se encuentra en el fondo del asunto.

Obviamente la privatización no se encuentra en el iban a poder llevar a cabo de un plumazo, por lo que PROCEDE viene a ser, después de la reforma al art. 27 constitucional y la creación de la Nueva Ley Agraria, el tercer escalón que la podría ir haciendo posible, al ir facilitando, despejando el camino, a un cuarto momento con la implementación del pleno dominio, que no sería otra cosa sino la puesta en marcha de la desincorporación del régimen ejidal de una multitud de tierras que hoy se encuentra en él.

MAIZ


 

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