En este 10 de abril una breve reflexión sobre
el Procede
Programa de Certificación de Derechos
Emma Villalba
En 1992 el articulo 27 de la Constitución
Política de nuestro país que rige a nivel federal
fue modificado siendo Presidente de la República, Carlos
Salinas de Gortari.
Dicha reforma, producto neoliberal que guía desde hace del
pensamiento varios sexenios la política gubernamental de
nuestro país, tiene como base principal la privatización
del campo, como fundamento para su modernización.
Esta concepción hacia el campo mexicano,
parece sumamente peligrosa tanto nos cuanto empeora y pone en mayor
riesgo la situación de la mayoría del campesinado
mexicano.
Inserta en esta Concepción neoliberal, se
encuentra la iniciativa gubernamental conocida como PROCEDE (Programa
de Certificación de Derechos).
Pero, ¿qué es PROCEDE? Procede, es
un programa de gobierno, que según su propio decir pretende
llevar la certificación de los derechos agrarios a nivel
nacional.
Sin embargo, una primera pregunta que surge es ¿para
qué realizar una certificación que estaba en su mayoría
ya cubierta y sobre todo con un gasto presupuestal que podría
invertirse en otros rubros más necesarios para la poblaci6n
campesina?
Es decir antes de 1992 se llevaba acabo mediante,
la Certificación Agraria, los expedidos por el Registro Agrario
órgano descentralizado de Certificados Nacional la Secretaria
de Reforma Agraria de acuerdo, primero, la a la lista de beneficiados
de un núcleo agrario que su Resolución Presidencial
(RESPRES) mencionara y modificado de acuerdo a la Eje misma. Y segundo,
a partir de la Investigación General de Usufructo Parcelario
Ejidal (IGUPE) que se llevaba a cabo cada 2 años donde se
privaba y adjudicaba de sus derechos, caso a los ejidatari@s de
donde cabo.
De igual manera, según el se llevaba a cuando
se daba la cesión de derechos (traspaso) mecanismos establecidos
de un ejidatario a otro en vida1 o la sucesión (por defunción).
Los se encontraban igual de claramente.
Por lo que la segunda pregunta sería: a partir de qué
hoy la normativa cancela la vía de continuar expidiendo más
Certificados de Derechos Agrarios siendo sin embargo el mismo Registro
Agrario Nacional el que emite los Certificados de Derechos Parcelarios
(PROCEDE)? Ya que de esta manera implícita presiona, por
decir lo menos, a un gran número de ejidatarios, a tener
que entrar a PROCEDE, ya que tampoco, la Procuraduría Agraria,
encargada de implementar junto con el R.A.N. y el l. N.E.G.I. dicho
programa, informa de manera amplia l@s ejidatari@os sobre otras
posibilidades para acreditar sus derechos.
Luego entonces el PROCEDE hoy no es la única
vía para poder demostrar que somos ejídatari@s
Veamos de que manera podemos hacerlo:
1 - En la Nueva Ley Agraria, en el articulo 16 la
letra dice: La calidad de ejidatario se acredita:
1. Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad
competente,
certificado parcelario o de derechos sentencia o resolución
relativa del
II. con el certificado parcelario o de derechos comunes, o
III. Con la sentencia o resolución relativa del tribunal
agrario.
Aquí ya vemos que en principio, y según
la ley, hoy no hay una sola manera de demostrar que somos ejidatari@s
y segundo, que nuestros Certificados de Derechos Agrarios con los
que contábamos siguen siendo válidos, toda vez que
en su momento fueron expedidos por autoridad competente.
Así mismo en el art.18 de la ley citada,
se menciona qué pasa cuando el o la ejidatari@ fallece sin
dejar dicho quien es su sucesor, pues existe una lista de sucesores
preferentes.
Al igual menciona de que manera se pierde la calidad de ejidatarí@
sea por cesión, renuncia o prescripción negativa,
en el art. 20 de la misma ley.
Continuando con la ley agraria vigente, tenemos que en el art. 23
se menciona como de “competencia exclusiva de la Asamblea
Ejidal”: la aceptación y separación de ejidatari@s.....
en su fracción II.
Por su parte, en el art. 150 de la citada ley menciona
que las inscripciones en el R.A.N. y las constancias que de ellas
se expidan, harán plena prueba en juicio y fuera de él.
Y añade: “Cuando los actos a que esta ley se refiere
deban inscribirse en el Registro y no se inscriban, sólo
surtirán efectos entre los otorgantes pero no podrán
producir perjuicio a terceros, quienes si podrán aprovecharlos
en lo que les fueren favorables.”
Por último en su articulo cuarto transitorio,
esta ley, “reconoce plena validez a los documentos expedidos
con base en la legislación deroga”, es decir, nuestros
Certificados de Derechos Agrarios que ya tenemos.
Así vemos entonces que, como su nombre lo
contraindica, PROCEDE: No-procede. Pues ni es obligatorio (pues
iría contra lo dispuesto en el art. 23 de la NLA, en relación
a que es una decisión que sólo la puede tomar la Asamblea
Ejidal) ni imprescindible pues existen otros mecanismos. Sin embargo,
por experiencia con las dependencias gubernamentales nos hemos dado
cuenta, que si existe una presión muy fuerte a los ejidos
para que accedan a entrar, sea por petición de PROCAMPO u
para la realización de algún otro tramite.
Aquí, entonces, cabría preguntarnos,
cuáles son los verdaderos motivos por lo que le interesa
tanto al gobierno implementación de este programa en todos
los ejidos del país.
Parece ser que la razón más obvia y poniendo atención
tanto a sus acciones como a su discurso hacía el campo, es
que más allá que le importe que cada ejidatario cuente
con la certificación de sus derechos agrarios es la privatización
del ejido lo que se encuentra en el fondo del asunto.
Obviamente la privatización no se encuentra
en el iban a poder llevar a cabo de un plumazo, por lo que PROCEDE
viene a ser, después de la reforma al art. 27 constitucional
y la creación de la Nueva Ley Agraria, el tercer escalón
que la podría ir haciendo posible, al ir facilitando, despejando
el camino, a un cuarto momento con la implementación del
pleno dominio, que no sería otra cosa sino la puesta en marcha
de la desincorporación del régimen ejidal de una multitud
de tierras que hoy se encuentra en él.
MAIZ
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