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EL PROCEDE


Qué es el PROCEDE

El Programa de Certificación de Derechos Parcelarios y Titulación de Solares Urbanos (PROCEDE) es un programa para regularizar la tenencia de la tierra a través de darle a los campesinos un certificado y un título, en los que hace constar el nombre del derechoso, las medidas y colindancias de su parcela y solar.

El PROCEDE, como muchos programas de la propaganda neoliberal, es producto de un engaño. Según la ley agraria, el PROCEDE nació para darle a los campesinos "seguridad jurídica" sobre su propiedad y para evitar que los campesinos pelearan por la tierra, para dar facilidades para obtener créditos, etc.

Pero en realidad, no es necesario entrar al PROCEDE para tener seguridad de la propiedad de la tierra: según los artículos 16, 56 y 78 de la ley agraria, los derechos ejidales se acreditan con el certificado de derechos agrarios, con el Certificado Parcelario, o con la Resolución Presidencial o su sentencia de Tribunal Superior Agrario. La carpeta básica sigue teniendo validez. Si no la tienen, se puede solicitar al Registro Agrario Nacional, aunque por cada copia hay un cobro de 69 pesos, cosa que antes no se hacía. El artículo 4º transitorio dice claramente que el certificado anterior es plenamente válido.

Además, según la nueva Ley Agraria, la Asamblea General sigue siendo la máxima autoridad en el ejido. Solamente la Asamblea General de Ejidatarios tiene el poder absoluto para decidir que uso darle a las tierras ejidales, conforme a las reglas técnicas que emita el Registro Agrario Nacional, según el artículo 56 de la Ley. La Asamblea Ejidal también tiene poder para reconocer a ejidatarios que pueden ser nuevos, avecindados, etc. Si un ejidatario no cuenta con un certificado agrario, ni sentencia de Tribunal, ni el certificado que se obtiene con PROCEDE, con el acta de asamblea se puede demostrar el derecho, aunque no es documento que acepta la Procuraduría Agraria, pero que según la ley si la asamblea quiere registrarlo está bien. También durante el procedimiento que marca la ley para el PROCEDE, la Asamblea de Ejidatarios mantiene el poder de decidir.

El procedimiento del PROCEDE es el siguiente:

1. Una brigada de técnicos realiza la medición de las parcelas, para determinar cuáles son los límites entre una parcela y otra. Pero desde aquí empiezan los problemas, porque esa es una función que la propia comunidad conoce, pues sabe hasta donde llegan las mojoneras. Las brigadas del PROCEDE hacen la medición como si las parcelas fueran un cuadrado; hay lugares en donde la medición la hacen vía satélite, con trazos lineales. Esto a la larga trae conflictos entre campesinos o comunidades por los límites de las parcelas.

2. La brigada elabora tres planos del Ejido y se los entrega a la Asamblea para que los revise; estos planos son el plano de las tierras parceladas, el plano de las tierras de uso común, y el plano de la zona urbana.

Estos planos debe entregarlos la brigada desde un mes antes de que se celebre la Asamblea de Asignación. Todos los ejidatarios pueden verlos y dar su opinión.

3. Después de un mes en que los ejidatarios revisan los tres planos que presentó la brigada del PROCEDE, se realiza la Asamblea de Asignación.

4. Para que esta asamblea se realice, se debe realizar una convocatoria. La convocatoria debe contener fecha, nombre, cargo y firma de quien convoca, etc. La convocatoria debe decir muy claro que es una Asamblea específica para tomar decisiones sobre el PROCEDE. La asamblea se reúne en primera convocatoria 30 días después de la convocatoria. Pasado esto, la Asamblea se reúne en segunda convocatoria entre 8 y 30 días luego de la primera convocatoria si es que esta no se pudo realizar. Es necesario que asistan ¾ partes de los ejidatarios en Primera Convocatoria y la mitad más 1 en Segunda Convocatoria. Si no se puede reunir la Asamblea en Segunda Convocatoria, empieza de nuevo el procedimiento de convocatoria y se dan otros 30 días para que los ejidatarios revisen los tres planos.

5. La Asamblea de Asignación se realiza en el mismo lugar en donde se hace de por si la Asamblea Ejidal. Si se realiza en otra parte no vale. En la Asamblea de Asignación deben estar presentes el representante de la Procuraduría Agraria y un Notario Público; si estas dos autoridades no están, la Asamblea de Asignación no vale. Durante la Asamblea de Asignación, los ejidatarios deben reflexionar y discutir los planos hasta quedar de acuerdo en ellos. La Asamblea tiene en derecho de corregir los planos y de decir cómo deben corregirse, aunque los brigadistas de PROCEDE le digan a la Asamblea que no se puede cambiar; esto lo hacen para presionar a los ejidatarios para que no se cambien.

6. Para que se aprueben los planos se necesita del voto de ¾ partes de los presentes.


Durante los casi 10 años del Procede se han detectado irregularidades como las siguientes:

* La medición de las tierras no es correcta. Se mide con líneas rectas no curvadas; así se reduce la tierra que se dio por resolución presidencial.

* No se respeta el procedimiento porque las decisiones no se toman en asamblea.

* Los promotores de la Procuraduría Agraria visitan los domicilios de ejidatarios para convencerlos de ingresar al programa.

* Si en la primera convocatoria de asamblea no se reúne el 75% de los ejidatarios como marca la ley entonces se convoca a una segunda, pero no se ha respetado el mes entre una y otra.

* En la segunda asamblea disminuye de un 75 a un 50% el número de ejidatarios; es allí donde se firma una acta de asamblea con consecuencias para quienes no asistieron.

* Los funcionarios agrarios se justifican al decir: "Nosotros hicimos el trabajo de acuerdo a como lo decidió la comunidad, de acuerdo a la asamblea".

* También se ha detectado que otros programas de gobierno, como el PROCAMPO, se ha utilizado para presionar para que los ejidos entren al PROCEDE.

En resumen, no es verdad que el PROCEDE le dé al ejidatario seguridad jurídica, sino que ocasiona que el ejidatario esté en un estado de indefensión jurídica.

También provoca mucho la división en el ejido, pues hay ejidatarios que sí creen en las falsas promesas del PROCEDE y otros no están de acuerdo pues no quieren dejar de ser ejido, y tampoco están de acuerdo en que la tierra se vea como una mercancía cualquiera.


El PROCEDE es un mecanismo neoliberal contra la comunidad indígena

El PROCEDE fue el primer paso para la privatización de la tierra. Con el PROCEDE el ejidatario tiene la libertad y facultad para arrendar, comprar-vender, ceder, dar en garantía, (entre otros) sus tierras. El paso siguiente al PROCEDE es pasar al régimen de Dominio Pleno. Según la nueva ley agraria, el cambio del régimen ejidal al de dominio pleno es cuando el titular del derecho agrario solicita la cancelación del régimen ejidal de su parcela y la cambia al régimen de dominio pleno o privado. Los bienes ejidales sujetos al derecho agrario pierden tal carácter y pasan a ser regulados por el Derecho Común, específicamente por los Códigos Civiles Federales. Con el dominio pleno, el propietario ya no necesita la autorización de la Asamblea Ejidal o del Tribunal Agrario porque ya no es ejido; el único requisito es que observe y cumpla el derecho del tanto.

La adopción del dominio pleno sobre las parcelas ejidales le compete a la Asamblea General de Ejidatarios (art. 23, fracción IX, 24 al 28, 31 y 56 de la Ley Agraria).

La adquisición del dominio pleno se notifica ante el RAN; éste cancela esos derechos y expide otro título de propiedad para inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Municipio.

En el Artículo 23 de la Ley Agraria señala que el ejido puede resolver tanto la explotación de la tierra como el régimen de propiedad y eso es muy grave.

Con el dominio pleno, cada persona es dueña de su pedazo de tierra. Al gobierno y a los empresarios les conviene que un ejido con 20 ejidatarios se convierta en un lugar con 20 propietarios, porque dejan de ser figura jurídica asociativa, común y colectiva; ya no se enfrentarían a la persona colectiva sino a 20 personas físicas. Si a una de esas personas la quieren desalojar, el problema jurídico sería tratado de uno en uno y no como comunidad.

Ya con las escrituras en la mano, lo que era un ejido se convierte en un asentamiento urbano. Estas zonas tienen que pagar impuestos y se rigen por la normatividad urbana. La tierra de uso común ya no es del ejido, sino que pasa a ser propiedad de la nación, sin necesidad de juicio de expropiación, y por tanto sin necesidad de indemnización.

Cuando la propiedad ha sido desincorporada, el camino está abierto para el despojo de las tierras y para que los campesinos puedan entrar a acuerdos económicos con empresas internacionales.

Estamos hablando de un despojo lento, gradual, que comenzó en 1992 con las reformas constitucionales. Es un despojo encubierto, sin ningún costo político para los gobiernos.


Otras trampas

La Procuraduría Agraria no da la información completa. Por ejemplo, es cierto que se pueden obtener créditos, pero lo que no dice es que hay que dejar en garantía la tierra, en ocasiones hasta por más de 30 años; si no se cumple con un crédito y la tierra está en garantía, hay embargo. Antes, la ley protegía la propiedad, y si no se cumplía con un proyecto no le pasaba nada a la tierra ejidal. Además, cuando se solicita un crédito, se tiene que pagar intereses; la información que da la Procuraduría nunca habla de esto.

O no dice que una vez que se entra al PROCEDE hay que pagar el impuesto predial tanto por la parcela como por el solar. No hay que olvidar que otra medida neoliberal es subir los impuestos, sobre todo a los que menos tienen.

Otra información que dan es que según la nueva ley agraria, ya no hay porque asistir a las asambleas, que en la asamblea se pierde tiempo y se piden cosas, y que nadie puede obligar al campesino a cumplir las tareas comunitarias; antes era obligatorio reunirse como asamblea ejidal. En poblados mestizos, esta palabra ha tenido impacto y la comunidad termina dividiéndose, cada quien por su lado. El objetivo es destruir la unidad de la comunidad; acabar con la comunidad que es la forma de organización más básica que le ha permitido a los pueblos indígenas sobrevivir por más de 500 años.


¿Qué pasa cuando una minoría decide integrarse al PROCEDE?

La ley dice que tiene que haber una asamblea con tres cuartas partes asistentes, pero cuando la Procuraduría Agraria va de casa en casa a pedir los nombres, eso no tiene validez. De igual manera el acta de asamblea no vale si no cumple con los requisitos jurídicos. Se puede echar para abajo.

En estos casos en que no todos están convencidos de integrarse a PROCEDE, el procedimiento tiene irregularidades. Eso implicará más trabajo para la Procuraduría Agraria. La resistencia al Procede puede generar que haya dos comisariados en un solo ejido: uno que sea avalado por la Procuraduría y otro que se declara en resistencia. La Procuraduría Agraria no tiene poder para avalar a un comisariado o a otro; solamente la asamblea puede decidir. En los casos en que la comunidad está dividida, una parte dice ser la asamblea y muchas veces "inflan" el padrón. En casos como esos se debe revisar la Resolución Presidencial o la Sentencia del Tribunal en donde están los nombres de beneficiados originales. Si se amplió el número de ejidatarios debe estar bien avalado por la asamblea y debidamente comprobado. El ejido puede ir al Tribunal y aclarar las cosas, remitirse al padrón e investigar cómo se dio el traslado de dominio. Puede ser que un ejido haya aumentado su padrón original y avalado por la asamblea. Ese procedimiento lo cuidaba la Reforma Agraria antes de la reforma de 1992.

Con la parcelación y el registro de la propiedad en el Registro Agrario Nacional, se obtuvo la información sobre la situación de la propiedad; saber quien es el dueño de la tierra es el primer paso para quitarla.


PROCEDE rompe consensos

Con el PROCEDE, muchas comunidades indígenas y campesinas se han dividido y en muchas partes, han desaparecido.

La comunidad indígena ha resistido porque ejerce el derecho indígena basado en el consenso de la comunidad y en lo colectivo; desde siempre, la forma en que una persona adquiere derechos ha sido formando parte de la comunidad, apropiándose de sus valores y de sus formas propias de vivir.

En las comunidades indígenas ha existido desde siempre un derecho propio que no está escrito en ningún papel, pero que se vive y se ejerce cotidianamente, y que se basa en el respeto y el servicio.

Esa es la base de la autonomía y de la libre determinación de los pueblos indígenas. Hoy en día es fundamental el derecho de los pueblos a decidir el tipo de desarrollo que desean, de acuerdo a la cosmovisión indígena.

El respeto a los modos de transmisión de los derechos sobre la tierra entre los miembros de los pueblos indígenas (artículo 17) entre otros derechos, están establecidos en el Convenio 169 de la OIT.

El PROCEDE es uno de los mecanismos que hoy se ponen en práctica para tratar de acabar con ese derecho propio, y para romper el consenso en la comunidad. El PROCEDE va en contra de las prácticas comunitarias.

¿Cómo reconstruir la comunidad? ¿Cómo recobrar el consenso? Es muy importante mantener el respeto a la convivencia social, el respeto a los ancianos, a las autoridades y a la naturaleza.


Alternativas

- Como comunidades indígenas o campesinas y como organizaciones sociales debemos decir NO al PROCEDE; no es cierto que es necesario y no es obligatorio. Si la comunidad toma acuerdo de no aceptar el PROCEDE, podemos defendernos con el Reglamento interno o el estatuto comunal y así luchar por la forma de propiedad ejidal.

- Se debe abrir el Programa de certificados agrarios anteriores; no hay ninguna oposición jurídica para que no se haga. Como ya dijimos, hay otras formas de demostrar la posesión ejidal. Por otro lado, es obligación del Estado concluir todo trámite hecho antes de la publicación de la nueva ley agraria; las autoridades tienen la obligación de terminar el trámite iniciado, y dar una sentencia del Supremo Tribunal ya sea positiva o negativa. En caso necesario, se debe revisar en el archivo de Reforma Agraria para continuar con el trámite y concluirlo.

- Si hay consenso y unidad en la comunidad, se puede iniciar un procedimiento para pasar del régimen de propiedad ejidal al comunal.

- Algunos ejidos han decidido entrar a PROCEDE bajo protesta y tratar de convencer a los demás compañeros para seguir la lucha. Es posible que si decidieron entrar una vez al PROCEDE, puedan regresar a ser ejido.

- Cuando la comunidad está dividida y una parte, mediante las trampas que hemos dicho antes, logran meter al ejido a PROCEDE es posible interponer un juicio de amparo agrario ante el Tribunal Unitario Agrario. La Procuraduría Agraria no es autoridad jurisdiccional, es una instancia que representa, promueve, gestiona. No se puede promover un amparo en su contra. En el supuesto de proceder un amparo, la resolución del Tribunal Agrario podría ser "regresarlo a la comunidad" pero la comunidad ya está dividida.

- Cuando hay conflictos internos en la comunidad, debemos pensar estrategias paralegales que tengan que ver con los usos y costumbres de los pueblos indígenas, para no quedarnos sólo en el marco legal.

- El derecho a la propiedad y a la posesión están contemplados en instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos que son ley suprema en México como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Articulo 17); la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Articulo 23); la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de Costa Rica (Articulo 21); el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Articulo 22) y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Articulo 14). Una tarea es reflexionar cómo usar el marco jurídico internacional para hacer presión política.

 

Este texto fue realizado por: Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, http://www.laneta.apc.org/cdhbcasas/

 

 

Más información sobre el PROCEDE

Sitio Web oficial del PROCEDE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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